Que epígrafe de IAE debo elegir
- Miguel Sanchez
- 25 sept 2017
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Es una cuestión sencilla desde hace años, aunque ha tenido que ser una consulta vinculante a la agencia tributaria, la que pusiera punto final a la controversia existente en base a las dos posibilidades de alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que nos ofrece la propia agencia tributaria para las personas físicas que quieran dedicarse a la profesión de intermediación mercantil como agente comercial autónomo.
Antes de llegar al resultado es importante que conozcamos lo necesario de la legislación, para entender la claridad de la respuesta de la agencia tributaria.

Todo se inició con la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se consideraba que existía una relación laboral especial con la empresa de las personas que se dedicaban a intervenir en las operaciones mercantiles, es decir en facilitar a las empresas ventas o relaciones comerciales. Saltándonos algunos decretos de menor importancia, llegamos al Real Decreto 1438/1985 en el que se regula esta relación de carácter especial, definiéndola en su artículo primero como :
.. las relaciones en virtud de las cuales una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Dicha actividad principal puede o no ir acompañada de la distribución o reparto de los bienes objeto de la operación.”
Dicho acuerdo, deberá formalizarse por escrito, mediante el llamado “contrato de agencia”, donde se reflejaran los detalles del trabajo encomendado y en donde una de las partes importantes para el agente, es el reconocimiento por parte de la empresa de la clientela conseguida por el agente, considerados como “clientes captados” a los clientes creados por el comercial durante su actividad y como “vivos” aquellos que han comprado en los últimos dos años.
La regulación del contrato de agencia y su adaptación a la Directiva comunitaria, 86/653/CEE, la encontramos en la Ley 12/1992 de 27 de mayo, encontrando en su capítulo primero las definiciones importantes respecto al trabajo a desempeñar por el agente, donde se atiene a la definición de la profesión, a lo establecido en el Decreto 1438/1985, lo que refuerza la claridad de respuesta de la agencia tributaria, respecto a la consulta vinculante V2281-10 de 22 de octubre de 2010, en cuanto que IAE, deberá utilizarse para ejercer la profesión de intermediario de comercio, ya que existen actualmente, dos opciones validas en nuestra legislación para desarrollar este trabajo.
La clasificación de IAE, está dividida en tres secciones, encontrando que podemos realizar el trabajo, tanto si elegimos el epígrafe 511 denominado “Agentes Comerciales” correspondiente a la sección segunda o el 631 denominado “Intermediarios de comercio” de la sección primera.
El epígrafe 631, comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos.
Como veremos por la contestación vinculante de la agencia tributaria de 2010, de numero V2281-10, la diferencia entre elegir uno u otro de los epígrafes, estriba en la posibilidad existente en el epígrafe 631, de la posibilidad de realizar mas servicios adecuados a los diferentes momentos de la comercialización como por ejemplo disponer de almacén, exposición y/o servicio de entrega de las mercancías, es decir amplia la funcionalidad del agente comercial, frente a las empresas que lo contratan, lo que permite un mayor desarrollo de negocio del agente o intermediario comercial, sin necesidad de tener que cambiar de IAE.
CONSULTA VINCULANTE V2281-10
DESCRIPCION-HECHOS
Distinción entre Intermediarios de Comercio (actividad empresarial) y Agentes Comerciales (actividad profesional).
CUESTION-PLANTEADA
Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta un sujeto pasivo para actuar como vendedor e intermediar en el comercio para diversos empresarios y particulares.
CONTESTACION-COMPLETA
En relación con la cuestión planteada debe exponerse con carácter previo la distinción existente entre las actividades realizadas por mediadores mercantiles y las actividades realizadas por comerciantes, calificando aquéllas como profesionales y a éstas como comerciales, en base a los siguientes elementos caracterizadores de una y de otra.
A) Resulta irrelevante a los efectos de calificar una determinada actividad como propia de un mediador mercantil, percibir los ingresos derivados del ejercicio de la misma en forma de comisión, mediante cantidad fija o en cualquier otro modo, y, asimismo resulta irrelevante, a los mismos efectos, responder o no del buen fin de las operaciones en que se intervenga.
B) Se califica como profesional la actividad realizada por el mediador mercantil cuando se limita a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe.
C) Se niega la calificación profesional al mediador mercantil que realice alguna de las operaciones expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando desde ese momento a ser calificada su actividad como de carácter comercial.
En el supuesto objeto de consulta, el sujeto pasivo consultante (persona física), si realiza su actividad sobre la base del apartado B) anterior, podrá darse de alta en el grupo 511 (agentes comerciales) de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a su Instrucción, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por el contrario no se podría considerar como profesional al mediador mercantil, (según el contenido del apartado C) anterior), cuando el mismo realice alguna de las operaciones expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando desde ese momento a ser clasificada su actividad como de carácter comercial, debiendo darse en dicho caso de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad efectivamente realizada (sección primera de las Tarifas).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Enlace Agencia tributaria: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2281-10
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