Sobre Fiscalidad y Legalidad Laboral
- Miguel Sanchez
- 25 sept 2017
- 4 Min. de lectura
La figura económica-tributaria, conocida como Intermediario de Comercio o Agente Comercial, viene recogida con claridad en dos diferentes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, uno para un ámbito exclusivamente profesional y otra para el ámbito comercial-empresarial.
La diferencia entre ambos epígrafes, la podemos encontrar en el post ¿Qué epígrafe de IAE tengo que elegir?, pero como resumen podemos decir que la figura del IAE del apartado 631, Intermediarios de Comercio, enmarcada como actividad comercial-empresarial, permite una amplitud mayor de actividades a realizar, lo que nos permitirá poder desarrollar un mayor negocio que el permitido por el epígrafe 511, Agente Comercial.
GRUPO 631. INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
Nota: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos.

Dicho esto, pasemos a conocer, lo que ambas calificaciones de actividad nos van a suponer para encontrarnos legalmente desarrollando la actividad, desde la situación de persona física, que actúa dentro del marco de la legislación española de trabajadores autónomos.
El trabajo autónomo, viene referenciado en el artículo 38 de la Constitución que reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y posteriormente la Unión Europea, en su Directiva 86/613/CEE, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, recomienda su protección, siendo España el primer país en realizar la primera regulación del trabajo autónomo de la comunidad europea, mediante la denominación de Estatuto del trabajo autónomo, que adquiere rango de Ley el 11 de julio de 2007, con la Ley 20/2007, que fue actualizada por última vez, el 28 de junio de 2017, configurando esta, el marco de derechos y obligaciones donde nos moveremos al desarrollar nuestra labor de Intermediarios o Agentes de Comercio.
Anteriormente a la legislación específica de trabajador autónomo, nuestros legisladores, ya contemplaron la necesidad de regular la profesión, mediante el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Todo ello tiene como base el Código de Comercio español publicado como Real Decreto de 22 de agosto de 1885, el cual se encuentra en revisión desde 2016, debido obviamente a su antigüedad (Siglo XIX) y al número de leyes de mayor rango publicadas, que lo modifican, para poder encajarlo en las necesidades del comercio del siglo XXI.
Una modificación importante es la regulación del contrato de trabajo, del Intermediario de Comercio que en este caso se denomina, “Contrato de Agencia” y que viene regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, en donde se incorpora al derecho español el contenido de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.
Hasta aquí hemos visto las bases jurídicas de nuestro trabajo, con las que podremos conocer cuáles son nuestras obligaciones y nuestros derechos frente a las empresas que nos contraten, donde encontramos una especial e importante protección, en cuanto la valoración de la cartera de clientes desarrollada, frente a una cancelación unilateral del contrato por parte del empresario que nos contrató.
Otros aspectos importantes para tener en cuenta es que somos empresarios autónomos, es decir somos los responsables de nuestra afiliación a la seguridad social y de estar al corriente con la agencia tributaria.
Respecto a la Seguridad Social, deberemos darnos de alta como autónomos posteriormente al alta como empresarios que hemos realizado en Hacienda, ya que la habitualidad del trabajo de Intermediario de Comercio, queda implícita en el propio contrato de agencia, por lo que deberemos, una vez firmado nuestro primer contrato de agencia, darnos de alta, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social en el régimen de autónomos, aprovechando las ventajas impositivas o de cotización, que en cada momento se encuentren vigentes para nuestra situación personal.
Una vez dados de alta, ya podemos realizar nuestro trabajo teniendo en cuenta que a partir de ese momento actuamos como empresarios, lo que nos lleva a que podremos deducirnos el IVA de los gastos realizados, siempre que estos sean necesarios para nuestra actividad y cobrar el IVA a nuestros clientes al realizares la factura de servicios, basada en el contrato de agencia firmado.
En Hacienda deberemos elegir, el método por el que queremos o podemos declarar, estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva, lo cual dará lugar a unas u otras obligaciones de llevanza de registros de nuestra actividad económica, debiendo realizar los pagos fraccionados correspondientes.
Es importante tener en cuenta que la elección del epígrafe de IAE, nos va a marcar unas diferencias importantes, en cuanto el tratamiento tributario, ya que el epígrafe 511, nos contempla como profesionales, lo que implica entre otras cosas, por ejemplo el tener una retención de IRPF en cada factura que hagamos, cuando el epígrafe 631 nos contempla como empresarios, lo cual hace que no se realice retención de IRPF en cada factura, al igual que escoger una u otra forma de declaración tributaria, objetiva o directa.
A fecha de agosto 2017, se encuentra en el senado la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, que está prevista sea aprobada el próximo 31 de octubre de 2017, la cual aclarará entre otros, los aspectos de deducibilidad de gastos de vehículos, de vivienda y el nuevo tratamiento de la seguridad social a los nuevos autónomos.
Bibliografía:
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/Introduccion/Introduccion.html
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2281-10
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-17410
https://www.boe.es/buscar/pdf/1885/BOE-A-1885-6627-consolidado.pdf
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=35&modo=1¬a=0&tab=2
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/index.htm
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-56-5.PDF
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